Términos y Condiciones Generales de Contratación
Última actualización: 9 de junio de 2026
El presente documento establece las Condiciones Generales de Contratación que regulan la prestación de los servicios de transporte en furgoneta, mensajería local, reparto comercial, distribución para empresas y servicios auxiliares ofrecidos por Oliver Supply Chain S.L. (en adelante, la Empresa), bajo su marca comercial Transportes Cooper, a través de su sitio web oficial https://www.transportescooper.com.
La solicitud de recogida, la contratación de un servicio o el registro de órdenes en la plataforma digital implica la aceptación plena y sin reservas de cada uno de los términos aquí expuestos por parte del cliente (en adelante, el Cargador).
1. Información Legal del Emisor
En cumplimiento de la Ley 34/2002 (LSSI-CE), se informa que los servicios son operados por:
Razón Social: Oliver Supply Chain S.L.
CIF: B-88700182
Domicilio Fiscal: Calle Fuente Vieja, 12, 28130, Valdeolmos-Alalpardo, Madrid, España.
2. Condiciones del Servicio y Cláusula Monobulto
Todos los servicios estándar, promocionales o comerciales se contratan bajo la modalidad de Monobulto Estricto. Cada tarifa aplicada cubre de forma única y exclusiva una sola unidad física (caja, bulto o paquete) provista de su propia etiqueta de trazabilidad.
- Plan E-commerce Estándar: Peso máximo autorizado de hasta 2 kg por bulto.
- Plan Paquetería Diaria B2B: Peso máximo autorizado de hasta 10 kg por bulto.
- Servicio de Envío Comercial Flexible: Tramos escalados de peso autorizados de hasta 10 kg, 25 kg, 35 kg y 50 kg según la tarifa contratada.
Nota sobre excesos: El incumplimiento de los límites de peso o la inclusión de múltiples cajas bajo una misma etiqueta facultará a la Empresa a aplicar de forma automática los recargos por manipulación, exceso de peso o re-etiquetado correspondientes en la factura del periodo.
3. Cobertura del Seguro y Límite de Indemnizaciones
Oliver Supply Chain S.L. mantiene activa una póliza corporativa de Seguro de Responsabilidad Civil General y Daños a la Mercancía con una cobertura de hasta 300.000 € por siniestro.
⚠️ Cláusula Estricta de No Enriquecimiento de Bienes (LOTT)
La existencia de una póliza global de 300.000 € no constituye, en ningún caso, un seguro a todo riesgo de valor declarado automático para cada objeto transportado. En caso de pérdida, extravío, rotura o daño de una mercancía (por ejemplo, una bicicleta, un electrodoméstico o un mueble), la indemnización máxima que abonará la Empresa o su aseguradora estará regulada estrictamente bajo los siguientes límites legales:
- Límite por Peso (Baremos LOTT): Conforme a la Ley 15/2009 de Ordenación del Transporte de Mercancías en España, la indemnización máxima está topada por ley en un valor fijo por cada kilogramo bruto de mercancía dañado o perdido (fijado en un tercio del IPREM diario por kilo, aproximadamente 6,50 €/kg).
- Tope de Valor de Mercado: Bajo ninguna circunstancia la indemnización superará el valor real de mercado del objeto dañado en el momento del siniestro, debiendo el Cargador aportar la factura original de compra del artículo para demostrar su coste. El seguro no cubre valores sentimentales ni estimaciones subjetivas del cliente.
- Declaración de Valor Especial: Si el Cargador desea asegurar un objeto por un valor superior a los límites fijados por la LOTT, deberá declararlo expresamente por escrito antes del inicio de la ruta y abonar la prima complementaria correspondiente para la emisión de un seguro específico a todo riesgo.
4. Ámbito Geográfico y Suplementos por Kilometraje
La tarifa plana local base cubre de forma estricta los traslados y entregas dentro del núcleo operativo principal (Alcobendas y San Sebastián de los Reyes). Cualquier entrega o recogida que exceda dicho perímetro activará de forma automatizada en el servidor el cobro del suplemento por kilometraje acordado en el dossier comercial, fijado en un ratio base de 0,27 € por kilómetro adicional recorrido, calculado desde el eje central de salida.
5. Entregas Fallidas y Tiempos de Espera
El Cargador tiene la obligación de asegurar que el destinatario se encuentre en el domicilio de entrega dentro del horario pactado.
- Primer intento fallido: Si el destinatario se encuentra ausente, el conductor registrará la incidence en tiempo real y la Empresa programará un segundo intento de entrega dentro de las siguientes 24/48 horas laborables.
- Costes de reexpedición: En caso de que el segundo intento resulte fallido por causas ajenas a la furgoneta de ruta, la mercancía regresará al almacén central y el cliente deberá abonar una nueva tarifa estándar para solicitar una nueva salida del vehículo.
6. Ley Aplicable y Fuero Jurídico
El presente contrato mercantil y sus condiciones generales se rigen por la legislación española y por la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera. Para la resolución de cualquier controversia judicial o discrepancia que pueda surgir derivada de la prestación de los servicios, ambas partes se someten de forma expresa a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Transporte de Madrid o, en su defecto, a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.